Se dio a conocer la Resolución Municipal en la que se establecen los criterios de circulación y actividades permitidas en Esquel hasta el 14 de junio inclusive

¿Cuáles son las actividades permitidas en Esquel?

En la tarde de este martes, la Municipalidad de Esquel dio a conocer la Resolución Nº 940 / 2021 en la que se establecen los criterios de circulación y actividades permitidas en la ciudad hasta el 14 de junio inclusive.

Cabe recordar que al mediodía, el Secretario de Coordinación y Finanzas, Matías Taccetta anunció que la ciudad de Esquel no adhiere al corte de circulación a las 19 hs. tal como lo estableció el gobierno provincial para los Departamentos que se encuentran en zona de riesgo epidemiológico.

En esta línea Esquel toma la misma postura que Trevelin y lo cristaliza en una resolución municipal que se trabajó durante la mañana con los asesores legales. Además se cumplirá con el decreto nacional que solo fija medidas para los días 5 y 6 de junio y no para esta semana.

La Resolución

VISTO:

La situación económico – social en la ciudad de Esquel, en el contexto de la pandemia de COVID-19 y

CONSIDERANDO:

Que los habitantes de la ciudad de Esquel se han mostrado responsables con la práctica y cumplimiento de los protocolos aprobados oportunamente por el COEM, implementados con el fin de mitigar los efectos de la pandemia, lo que se ha reflejado en el no incremento sustancial de casos.

Que la Municipalidad de Esquel ha aportado y está aportando con recursos y personal en el contexto de la pandemia de COVID-19:

  • Contratando profesionales especializados en salud pública y epidemiología, para asesoramiento del gabinete municipal y trabajar en colaboración con el Ministerio de Salud de la provincia de Chubut
  • con el mejoramiento edilicio en la terapia intensiva del Hospital Zonal de Esquel.
  • Con los controles realizados oportunamente respecto de la procedencia de personas y cargas en la Portada de Acceso a Esquel y en la Terminal de Omnibus de la ciudad,
  • Con la compra equipamiento para personas con COVID que reciben asistencia en el Hospital Zonal de Esquel,
  • Con el diseño y pago de campañas publicitarias tendientes a generar conocimiento y conciencia respecto de los cuidados contra el COVID,
  • Con contratación de personal para el seguimiento de contactos estrechos de personas con COVID y la compra de líneas de telefonía celular necesarias para realizar ese trabajo.
  • Con la contratación de cuatro auxiliares estudiantes de enfermería para colaborar con el Ministerio de Salud en el Plan Detectar.
  • Con aportes a clubes de la ciudad para que puedan poner a disposición parte de sus instalaciones para la realización de los Planes Detectar y Vacunar.
  • Con personal destinado a la atención de consulta de los vecinos respecto a la situación de la pandemia.

Que la pandemia agravó la situación socio económica y sumó un impacto negativo ahondando el deterioro de la actividad comercial y la situación social en el ámbito local.

Que resulta necesario coordinar las medidas a adoptar a los fines de controlar y disminuir los casos de Covid 19 en la ciudad de Esquel con mantener una económica local sostenible y que cubra las necesidades diarias de la población.

Que además es preciso regular las actividades sociales de los ciudadanos esquelenses, apelando a la responsabilidad individual en el cumplimiento de los protocolos establecidos.

Que, la presente Resolución se dicta a la luz del principio constitucional de orden público de la autonomía de los municipios, regulados en los artículos 225 y concordantes de la Constitución de la Provincia del Chubut.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESQUEL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI-46 (antes 3098)

RESUELVE

ART. 1: Establecer que desde el día 01/06/2021 al 14/06/2021 inclusive, en el ámbito de la ciudad de Esquel se podrá circular en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente, a excepción de los días 5 y 6 de Junio del corriente año, en los cuales deberá limitarse la circulación a la franja horaria comprendida entre las 06:00 horas y las 19:00 horas.

ART. 2: Se exceptúa de las previsiones en la presente Resolución a las personas afectadas a la realización de actividades esenciales, y a los fines del desarrollo de la misma.

ART 3: Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos o de cuentapartistas o equiparables, podrán desarrollar su actividad de lunes a lunes desde las 06:00 horas hasta las 00:00 horas.

ART. 4: Durante los días 5 y 6 de Junio de 2021 se podrán ejercer las actividades mencionadas en el artículo 3 desde las 06:00 horas hasta las 19:00 horas. Luego de dicho horario, las actividades o servicio de restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en los servicios gastronómicos o asimilables lo podrán hacer de manera no presencial hasta las 00:00 horas mediante sistema “delivery” en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Esquel.

Las farmacias, veterinarias y estaciones de servicios, podrán desarrollar su actividad sin limitación horaria.

ART 5: Durante el plazo de vigencia de la presente Resolución las actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas podrán realizarse según el siguiente detalle:

  • Eventos culturales y religiosos en espacios públicos o privados abiertos o cerrados, hasta un máximo de diez (10) personas.
  • Eventos sociales o familiares en espacios privados, abiertos o cerrados, hasta un máximo de diez (10) personas.
  • Actividades de educación no formal, hasta un máximo de diez (10) personas.
  • Actividades deportivas que tengan lugar en el Gimnasio Municipal, como así también en toda dependencia de la Secretaría de Deportes y Recreación Municipal y/o las que se desplieguen en espacios públicos o privados abiertos o cerrados hasta un máximo de diez (10) personas.
  • Actividades culturales que se desarrollen en todas las dependencias de la Secretaría y Cultura de Educación y/o las que se desplegaran en ámbitos privados afines o similares hasta un máximo de diez (10) personas.
  • Ferias de emprendedores, productores y toda actividad similar o afín, hasta un máximo de diez (10) personas.

ART. 6: En el marco de las disposiciones y ordenanzas vigentes en la materia, instrúyase a las distintas direcciones de Secretaría de Gobierno y del COEM a realizar todos los procedimientos posibles con el fin de reforzar los operativos de prevención y control en cuanto al cumplimiento de los protocolos de prevención contra el COVID vigentes a la fecha.

ART. 7: Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Municipal y cumplido archívese.

Esquel, 1º de Junio del 2021.-

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