El Gobierno del Chubut comunicó este martes en el Boletín Oficial la suspensión durante la vigencia de la emergencia declarada por Ley VII N°91 los efectos de las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial.

El Gobierno del Chubut emitió un DNU en las últimas horas, a través del Boletín Oficial de este martes, que faculta la suspensión de los efectos de las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de sueldos devengados y atrasados.

Artículo 1°.- SUSPENDASE, durante la vigencia de la emergencia declarada por Ley VII N° 91, los efectos de las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de los haberes devengados y adeudados, como de los que se devenguen en el futuro, respecto de los empleados activos y pasivos de la Administración Pública Central y Descentralizada, las entidades Autárquicas, Autofinanciadas, Sociedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Poder Judicial. De oficio, corresponderá ordenar el inmediato levantamiento de las medidas cautelares ya dispuestas.

Artículo 2º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.

LEA EL BOLETIN OFICIAL DE LA FECHA: http://boletin.chubut.gov.ar/archivos/boletines/Marzo%2030,%202021.pdf

Ley VII N° 91

La ley provincial fue sancionada y publicada en el Boletín Oficial del 19 de enero de 2020 y declara el estado de Emergencia económica, financiera y administrativa en la Provincia del Chubut.

En dicha sanción, el artículo 3° decía que «por el plazo establecido de 18 meses», se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el «Estado Provincial», con anterioridad al 9 de Diciembre de 2019.

Sin embargo, el Gobierno realizaba una excepción para el pago de los haberes al personal del «Estado Provincial», devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, los haberes de los meses ale Noviembre y Diciembre de 2019, la segunda cuota del S.A.C. del año 2019 y las liquidaciones finales.

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