Por Víctor Tomaselli*

El pasado 3 de Junio, en el marco del 2° Encuentro del Consejo Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, el Presidente recordó que el objetivo es “construir una nueva ruralidad”, a eso obedece la reglamentación de la citada ley y la aplicación de un fondo del equivalente de 100 millones de dólares, que provienen de un préstamo del Banco Mundial

El mandatario ubicó a la agricultura familiar como parte de la “nueva economía que llamamos economía popular”, reconoció –sin críticas al actual modelo del agronegocio– que “la humanidad no está produciendo los alimentos más sanos» y señaló que el sector alcanzado por la demorada norma es el que puede producir “alimentos ecológicos” para “un mercado enorme en el mundo”. 3 La reglamentación es el paso formal y necesario para poder implementar el concreto todos los alcances de la citada Ley 27.118 denominada de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de Una Nueva Ruralidad”.

Es importante conocer y detallar los alcances de esta normativa, porque corrieron ríos de tinta para describir el verdurazo de los agricultores familiares del pasado 31 de mayo, pero no fueron detallados con el mismo énfasis los alcances de la normativa dados a conocer 3 días después. Hay una secuencia lógica para aplicar la ley que en primer lugar pasa por visibilizar y legitimar los beneficiarios.

En ese marco, juega un papel muy importante la Dirección Nacional de Registro y Formalización de la Agricultura Familiar, que es dirigida por el Licenciado Ezequiel Guillermo BARBENZA, dentro de la Subsecretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, cuyo titular es Miguel Angel Gómez. El registro constituye la primera de las acciones destinadas a visibilizar los distintos componentes de la actividad, destinados a dar un acompañamiento a las actividades tendientes a su fortalecimiento.

La propuesta de integración, abarca otros productores ligados a la Agricultura Familiar que se encuentren dispersos e incluye al sector de la llamada Pesca Artesanal. En cuanto a la actividad específica del RENAF, se destaca que se trata del “Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,  CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN.

Este RENAF será el único medio por el cual los agricultores familiares, así como los pescadores artesanales, ya sea individualmente o en forma asociada, cualquiera fuese el status jurídico que adopten, podrán acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, siempre que cumplan voluntariamente con los requisitos registrales que se establezcan para su incorporación.

Al respecto, es importante destacar que LOS REGISTROS SE FORMALIZAN EN UNA PLANILLA, CUYOS DATOS SON CONFIDENCIALES. SE LES OTORGA UN CERTIFICADO QUE LOS HACE ACREEDORES DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27.118 llamada Ley de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN ARGENTINA.

Procesando las aceitunas recién cosechadas. Saldrá el Aceite de Oliva Virgen Extra que mejora la vida de las personas. Foto V.T. Elaborando aceitunas de Rawson, Chubut

La olivicultura en la región

La olivicultura está llamada a tener un importante papel dentro de la Agricultura Familiar, aportando SOSTENIBILIDAD al esfuerzo de la familia agraria. Foto V.T. Olivos añosos de Rawson, Chubut. En particular, es importante subrayar que: EL REGISTRO TIENE DISTINTOS SECTORES EN LOS QUE UBICARSE: ES DECIR, SE BUSCA QUE SEA LO MÁS AMPLIO Y ABARCATIVO POSIBLE.

Así el COMPONENTE 1) Son los agricultores familiares que viven principalmente de la actividad de cría de animales y cultivo de la tierra. Aunque pueden tener otros ingresos de otras actividades.

COMPONENTE 2) podrá incorporarse toda organización cualquiera fuera su categoría o estatus jurídico que con sus actividades promuevan la producción de bienes y servicios de la agricultura familiar y la pesca artesanal, el uso de tecnología, la capacitación, acceso a infraestructura o fortalecimiento socio organizativo, la comercialización de productos y servicios, la difusión de información de mercado y la actividad gremial.

COMPONENTE 3) PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA: Podrá registrarse todo/a productor/a que lleve adelante un modo de producción agroecológico.

COMPONENTE 4) PESCA ARTESANAL: Podrá registrarse todo/a pescador/a artesanal.

COMPONENTE 5): COMERCIALIZACIÓN: Podrán registrarse las personas humanas o jurídicas que lleven adelante procesos de comercialización de productos de la agricultura familiar, campesina e indígena y/o de la pesca artesanal.

COMPONENTE 6) ACCESO A LA TIERRA: Podrán registrarse todo agricultor o agricultora familiar que declare algún conflicto en el acceso a la tierra. ES DECIR, GENTE QUE NO POSEA TIERRA O QUE LA QUE POSEA NO SEA SUFICIENTE PARA CONSTITUIR UNA UNIDAD ECONÓMICA.

Al respecto, la Diputada Nacional (mandato cumplido) Silvia Horne, destacó que es un momento muy especial “porque se culmina un proceso largo desde que se formalizó la sanción de la ley, de la cual soy autora del proyecto original, que llevó todo un proceso de trabajo parlamentario para ser convertida en Ley de la Nación. De modo que lograr estos días la reglamentación, es decir, los mecanismos para que sea puesta en práctica, es muy alentador.”

Más adelante expresó que “sin duda, este instrumento va a permitir, no sólo visibilizar al sectos de al agricultura familiar, sino dotarlo de las herramientas necesarias para que siga creciendo en su aporte indudable a la Soberanía Alimentaria, en momentos difíciles en que cada aporte cuenta para mejorar la calidad de vida y achicar la brecha entre productores y consumidores”. En cuanto a los alcances de la norma, hay que hacer notar que no son limitativos, por lo cual en zonas alejadas de los centros de producción tradicionales de frutas y verduras, hay dos cuestiones a considerar, por un lado que hay producciones posibles de encarar en las distintas localidades de la Patagonia, teniendo el acompañamiento acorde.

Pero además el rol de los agricultores familiares locales, como asociados de los agricultores familiares extra zona. En ese sentido vale el componente 5, ya referido, que señala la COMERCIALIZACIÓN. Y en este sentido, de ampliar esquemas, es importante el papel que juega la OLIVICUTURA, en el marco de la Agricultura Familiar: por un lado, permite que pequeñas explotaciones tengan un cultivo soporte, que tiene muy pocas necesidades de mantenimiento y de agua, y generar muchos productos que se pueden vender a lo largo del año. Dan así previsibilidad a los ingresos. Pero además, como producto asociado a otras preparaciones, tanto de carnes, como de verduras y aún de frutas, permiten acerecentar el valor agregado. Que de eso se trata, de achicar la distancia entre productor y consumidor.

*Maestro Oleario en Patagonia

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